REACH & GHS

Registro, evaluación, autorización y restricción de productos químicos

TFL informa a los clientes en la UE que las sustancias químicas que debían registrarse en REACH antes del 31 de mayo de 2018 se han registrado con éxito.

REACH (Reglamento de la UE No. 1907/2006 y sus modificaciones posteriores)

TFL desea informar a sus clientes en la UE que todas las sustancias químicas que debían registrarse en REACH antes del 31 de mayo de 2018 se han registrado con éxito en la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA).

TFL también confirma, que todas las Hojas de Datos de Seguridad Europea TFL que se han sido creadas después del 1 de junio del 2007 cumplen con los requisitos de REACH.

Los clientes de la UE que decidan importar productos químicos de grupos legales de TFL fuera de la UE, deben solicitar a su proveedor la confirmación de que estos productos cumplen con los requisitos de REACH.

Si los clientes no pertenecientes a la UE exportan productos químicos a la UE, ya deberían estar al tanto del Reglamento REACH. Deben garantizar que los requisitos de registro de REACH de la UE sean cumplidos por su proveedor, su propio agente legal en la UE (Representante exclusivo) o por el importador de la UE.

Los clientes de fuera de la UE que venden cuero a la UE, no tienen que hacer nada siempre que su cuero no contenga sustancias que estén restringidas por el Reglamento REACH o consideradas como Sustancias Extremadamente Preocupantes (SVHC) a un nivel de 0.1% o superior en el consumo sano . Cabe señalar que a veces las marcas y los fabricantes requieren que solo se utilicen sustancias REACH registradas para fabricar el cuero. Por supuesto, esto no es una obligación de REACH, sino más bien una interpretación individual del Reglamento REACH.

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